DIETAS A DIRECTIVOS

No tienen carácter salarial

 

En ese sentido, las “dietas a directivos” no pueden, de ninguna manera, tener el carácter salarial o de sueldo, como se ha entendido dentro del mecanismo que han empleado los actos administrativos para evaluarlas, toda vez que no se entra en el estudio preciso de las modalidades que representan en el presente caso, tratándose de una asignación adicional que le reconoce la empresa a sus directivos de manera continua y fija, para resarcirlos de todos aquellos gastos que representan las diligencias adicionales al desenvolvimiento del trabajo normal, que necesariamente tienen que desempeñar por razón de sus puestos como directivos, no sólo sujeto a reuniones regulares o reglamentarias, sino que comprende la asistencia a muchos otros compromisos inherentes al funcionamiento interno y externo de una empresa mercantil.

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 138.

Texto del fallo