ACTO ADMINISTRATIVO

Si es expedido por la autoridad máxima no es indispensable el recurso de reconsideración

 

Frente al argumento esbozado en líneas anteriores, el resto de los Magistrados de esta Sala desean manifestar, que no le asiste la razón al Procurador de la Administración, ya que en reiteradas ocasiones hemos señalado que no es indispensable interponer el recurso de reconsideración, cuando quien expide el acto administrativo acusado de ilegal es la autoridad máxima que se considera la última instancia dentro  de una entidad, o es un organismo independiente que actúa bajo sus propias leyes y reglamentos, en la cual no existe instancia para recurrir.

En el presente proceso, se trata del Consejo Municipal del Distrito de Boquerón, que es un organismo independiente que toma sus propias decisiones, según la ley N.° 106 de 8 de octubre de 1973, por lo que no es necesario interponer recurso de reconsideración ante ellos mismos, no siendo indispensable recurrir contra sus decisiones para agotar la vía  gubernativa.

Auto de 18 de junio de 1993. Caso: Elcira del Carmen Espinoza c/ Consejo Municipal del Distrito de Boquerón.

Texto de Fallo