PROCESO PENAL ADUANERO

Resolución que surte los efectos de un proceso administrativo

 

Es importante indicar que el procedimiento seguido en la esfera administrativa, por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, consistía en un procedimiento penal aduanero, con un carácter especial y naturaleza jurídica distinta a los procedimientos administrativos en general. Y es que la ley le otorga al Administrado Regional de Aduanas una facultad jurisdiccional para este tipo de procesos, convirtiendo el acto que se emite en este proceso en un actor jurisdiccional, a pesar de ser emitido por una autoridad administrativa.

Este tipo de actuaciones no son revisables ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el control de legalidad que se ejerce en este sentido recae sobre actuaciones administrativas en ejercicio de la función administrativa que ejercen las autoridades públicas.

Sin embargo, la resolución que nos ocupa, no surte los efectos propios de un proceso penal aduanero, ya que, en vez de culminar con las sanciones penales establecidas para este tipo de delito, culminó con la absolución de un delito y la imputación de la comisión de una falta de carácter administrativo, quedando investido de la función administrativa el funcionario que llevaba la investigación penal aduanera, ya que confluyen en la misma persona la función administrativa y la función penal aduanera; esta situación produjo como resultado una sanción de naturaleza administrativa.

Sentencia de 21 de julio de 2011. Caso: Ministerio de Economía y Finanzas c/ Administración Regional de Aduanas Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo