DERECHO A LA INTIMIDAD

Censura previa de películas de alquiler

 

A juicio de los Magistrados que integran la Sala Tercera, el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977) resulta lesionado mediante la Resolución N.° 28 de 1991 impugnada en el presente proceso, por lo cual la ilegalidad del acto impugnado es evidente. No hay razón que justifique jurídicamente someter a censura las videocintas que las personas desean alquilar para ver en su entorno familiar o personal. La intimidad de las personas y lo que dentro de esta área realicen los particulares debe quedar exento de las intromisiones o injerencias externas, tanto de otros particulares como de la autoridad pública. La Sala considera que es facultad discrecional y exclusiva de los padres y madres de familia, o de un particular individual decidir con entera libertad y autonomía las películas que desea ver en la intimidad de su hogar por lo que no hay razón jurídica que justifique la intromisión del Estado en la elección que haga el individuo en su núcleo familiar a través de la censura previa de las películas de alquiler por parte de la Junta Nacional de Censura. Dicha censura previa, resulta, a todas luces, violatoria de nuestro ordenamiento jurídico nacional por infringir, de manera directa, el derecho a la intimidad.

Sentencia de 19 de septiembre de 1994. Caso: Sociedad Nacional de Video Club (SONAVIC) c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo