POLICÍA NACIONAL

Retiro por conducta deficiente

 

De las constancias procesales se extrae que la conducta deficiente incurrida por el señor Eulalio Bordones se ubica en el supuesto A de la norma ut supra, porque su destitución de las filas de la Policía Nacional fue confirmada por el Órgano Ejecutivo- así es aceptado, incluso reseñado, por la parte actora (foja 18, segundo hecho de la demanda). Circunstancia que lo hace acreedor por los años de servidos (no menos de 20) a una asignación mensual correspondiente al 50% de su último sueldo. Esta situación jurídica, como fue explicado, a juicio de la Sala, es una excepción, al igual que las demás del artículo 99, numeral 3, taxativamente indicadas, a la regla en cuanto a jubilación especial de los miembros de la Policía Nacional que se retiren cumpliendo los requisitos legales ordinarios para poder percibir en concepto de jubilación el último sueldo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 18 de 1997.

Cabe destacar que esta regulación de la conducta irregular, (violatoria de las normas disciplinarias) de los miembros de la institución policial, obedece a que el elemento disciplina es propio de la formación profesional en función del servicio público que deben prestar a la comunidad nacional los integrantes juramentados de la institución nacional, en favor de la protección de la honra, vida y otros bienes de los asociados, de allí que ese patrón de conducta exigido al miembro de la Policía Nacional ha sido tomado en consideración y gravita en la fijación del porcentaje de asignación mensual por retiro (jubilación).

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Eulalio Bordones c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.  Registro Judicial, marzo de 2002, pp. 476-477.

Texto de fallo