SERVIDOR PÚBLICO

Su conducta está sujeta a límites y responsabilidades

 

En este sentido, estima pertinente esta Sala señalar, en relación a la actuación del recurrente, que desde el momento en que una persona adquiere la condición de “servidor público”, debe ser consciente en todo momento de los límites y responsabilidades que ello implica y muy particularmente, de las consecuencias que podrían derivarse de cualquier actuación u omisión que pudiera reñir con los cánones que deben gobernar su conducta, sobre todo porque tales conductas, llegan a ser faltas que pudieran denigrar el buen nombre de la institución.

Sentencia de 21 de octubre de 2015. Caso: Hildebrando Smith Johnson c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo