DEFRAUDACIÓN ADUANERA

Omisión de la obligación de declarar el ingreso de dinero en efectivo

 

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y de un examen de las constancias procesales. la Sala estima que en el presente caso el Administrador Regional de Aduanas procedió conforme a derecho, pues. resulta evidente que el demandante no cumplió con la obligación de declarar el dinero que traía consigo al momento de ingresar al país, omisión que de conformidad con el articulo 18 de la Ley 30 de 1984, modificada por la Ley 29 de 2008, claramente constituye delito de defraudación aduanera. y como tal fue sancionado.

Sentencia de 25 de marzo de 2015. Caso: Darío Villavicencio Martinez vs. Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo