DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Debe estar autorizada en la ley

 

La Sala ha señalado que la facultad de delegar funciones debe estar autorizada por la Ley, como ocurre en el presente asunto, pues, no huelga reiterar que, de conformidad con el artículo 11, numeral 7, de la Ley 41 de 1998, se faculta al Administrador General de la ANAM para delegar funciones. No obstante, ha dicho esta Superioridad que “la autoridad facultada por ley para delegar sus funciones cuenta con las siguientes limitaciones: sólo puede delegar atribuciones que posea, no puede delegar en bloque las todas las facultades que posee sino sólo una o determinadas funciones y no puede delegar las facultades que posea por delegación” (Sentencia 20 de diciembre de 2001. caso: Miguel González versus Ministerio de Economía y Finanzas. Magdo. Ponente: Arturo Hoyos).

Sentencia de 4 de abril de 2003. Caso: Protecho, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo