ACTOS DE COMERCIO

Están sujetos a la ley mercantil aunque sean ejecutados por el Estado

 

Una vez efectuado en estudio del expediente, la Sala concluye que la acción interpuesta por el Banco Nacional en este caso a fin de hacer efectivo su crédito, ha prescrito toda vez que desde que el crédito fue exigible, el 2 de septiembre de 1982, y la fecha de en que se decretó el auto de mandamiento de pago, el 1 de marzo de 2000, ha transcurrido en exceso el término de cinco (5) años previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para que se extinga la obligación.

Con respecto a lo anteriormente señalado, la Sala ha sostenido en diversas ocasiones que los actos de comercio ejecutados por el Estado, están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil tal como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término prescriptivo es de cinco años como lo prevé el artículo 1650 del mismo Código.

Sentencia de 3 de abril de 2001. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Cenobio Herrera.

Texto de fallo