JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

No es la autoridad competente para dictar normas técnicas relativas a la instalación de líneas eléctricas soterradas

 

En ese sentido se destacan los artículos 1, inciso primero, 3 y 8 de la Ley Nº 26 de 1996, por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos, los artículos 1 y 20 de la Ley Nº 6 de 1997, y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23 de 1998, que le atribuyen competencia a esa institución para ejercer, regular y controlar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, para dictar resoluciones y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para regular el servicio público de electricidad, en general, y la construcción de líneas de distribución de energía eléctrica, con apego a las estipulaciones del Código de Seguridad Eléctrica Nacional de los Estados Unidos de América (ANSI C2- Nacional Electric Safety Code), mejor conocido domo NESC, última edición, en particular, de conformidad con lo indicado en el numeral 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 138 de 1998, hasta que se cuente con una norma de ese tipo en la República de Panamá; lo que desestima la facultad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para dictar la Resolución Nº 413 de 2001, para regular la construcción de líneas soterradas dedicadas a la actividad de la construcción para prestar el servicio público de energía eléctrica.

Sentencia de 21 de enero de 2009. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. vs. Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Texto de fallo