CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Procede aunque el Estado sea parte

Cabe advertir, que pese a lo establecido en el artículo 1107 del Código Judicial, que dispone que los procesos en los que sea parte el Estado, un municipio, una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada, como lo es el caso que nos ocupa, no procede la declaratoria de la caducidad de la instancia, el Pleno de esta Superioridad en Sentencia del 29 de enero de 1992 aclaró que: “… en caso de conflicto entre una norma del Código Judicial y las disposiciones de las leyes N° 135 de 1943 y N° 33 de 1946 debe darse aplicación preferente a estas últimas, por ser especiales”.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

 

Texto del Fallo