SERVIDUMBRE LEGAL

Concepto

Respecto al vocablo servidumbre que acompaña la frase demandada de inconstitucional, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 531 del Código Civil; nos referirnos a su concepto en estos términos: “derecho real que por ministerio de la ley grava los inmuebles sin expreso otorgamiento del título para constituirla” (CASADO, Laura. Diccionario de derecho. Segunda Edición. Editorial M&P. Pág. 310. Año 2015). Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas de Guillermo Cabanellas, define la expresión servidumbre legal como “la establecida por ministerio de la ley ante necesidades de los predios o por indudable utilidad pública; tales las de paso, medianería, desagüe, distancia entre construcciones o plantaciones, la de salvamento o aéreas, entre muchas. Se contrapone a la servidumbre convencional” (Editorial Heliasta S.R.L. 1998. 29 Edición Actualizada, Corregida y Aumentada. Pág. 919).

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo