RESPONSABILIDAD DIRECTA

Debe existir un nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño causado

 

Ahora bien, para que pueda configurarse la responsabilidad de la Administración, resulta indispensable determinar si el daño y perjuicio tiene su origen en que la infracción en que se incurrió haya sido responsabilidad directa del Estado, a la luz de lo estipulado en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial. Es decir, se requiere el nexo causal entre la actuación que se infiere a la Administración, producto de una infracción, y el daño causado.

Referencia: Sentencia de 25 de febrero de 2000.

Sentencia de 16 de abril de 2010. Caso: Luis Gregorio Martínez Rodríguez vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo