PRUEBAS

Carga de la Prueba

La carga de la prueba, implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba; además ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probando incumbit actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probar lo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida.

Sentencia de 27 de febrero de 2018. Plena Jurisdicción. Daysi Gómez, contra la Acción de Personal N° 6405-2010 de 02 de diciembre de 2010, emitida por la Caja de Seguro Social. Ponente Luis Ramón Fábregas.

Texto del Fallo