BIENES MUNICIPALES

Terrenos Baldíos

Estima el Pleno, que es ilustrativo señalar que los terrenos baldíos son quellos terrenos que no tiene  finca constituida en el Registro Público, es decir, todo aquel globo de terreno que no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad del país, lo que en otros países se conoce como inmatriculación.

Los terrenos baldíos son bienes esatatales, y por esa razón no tienen propietarios privados o particulares inscritos en el Registro Público, y debe aclararse que no es igual la inscripción de una segregación que la inscripción de un terreno baldío, pues en la primera, no es más que el nacimiento de una superficie aparte (finca segregada) de una finca que estaba incrita (finca madre), pero esa superficie ya estaba registrada en el Registro Público, a diferencia de terreno baldío cuya superficie aun no consta inscita en la Institución registral.

Sentencia de 29 de noviembre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Ana Elena Porras Guizado para que se declare incosntitucional la Resolución C.N.T.  002 de 15 de abril de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo