DEMANDAS DE PLENA JURISDICCIÓN

Debe indicarse el restablecimiento del Derecho Subjetivo lesionado  

En cuanto al derecho subjetivo el autor Araúz se refiere a previos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que resaltan la necesidad de indicar el restablecimiento del derecho subjetivo en las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, al señalar lo siguiente:

Efectivamente, la parte actora que en este caso es la empresa K.M.R.G. no sólo debe pedir la nulidad de los actos de ilegales ante este Tribunal, sino también debe manifestar claramente el derecho conculcado y que el mismo le sea restablecido. La declaratoria de nulidad de un acto por parte de esta Sala no conlleva consigo la reparación del derecho subjetivo per se. En otras palabras la nulidad no va acompañada del restablecimiento del derecho subjetivo lesionado por el acto administrativo ilegal. El fallarlo sólo en lo que respecta a la nulidad, sería inocuo, dado que esto implicaría adelantar un proceso inconducente, (ver Auto de 2 y 23 de diciembre de 1993)… La restitución del derecho debe solicitarse tal como lo prevé el articulo 43 dela Ley 135 de 1943.

Auto de 30 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Reinaldo Paredes c/ ANATI. Acto impugnado: Resolución Administrativa Nº OIRH Nº 157 de 22 de abril de 2015. Magistrado: Luis Fábrega. 

Texto del Fallo