UTILIDAD PÚBLICA

Concepto

Este concepto, de suma importancia para la adopción del acto que se recurre, es definido en la doctrina de la siguiente forma:
“Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto” (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Actualizado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 19 ed. pág. 380)

“Recibe la calificación de pública la utilidad que, directa o indirectamente. aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral. El concepto de utilidad pública es sumamente interesante para resolver los casos de expropiación forzosa.” (DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 293 edición, México 2000. Pág. 493).

Auto de 27 de diciembre de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso:Manolo Miranda c/ Autoridad Nacional de Servicios Públicos. Acto Impugnado: Resolución AN Nº 6103 de 22 de abril de 2013. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo