DAÑO FISIOLÓGICO

Definición

Libardo Rodríguez destaca que sumado al daño material y al daño moral, la evolución de la jurisprudencia incluye, entre las clases de daños, “el daño fisiológico o a la vida de relación”, y sobre el particular, Javier Tamayo Jaramillo, citado por el mismo autor, dice que, “En efecto, la incapacidad física o psicológica del lesionado le van a producir no sólo pérdida de utilidades pecuniarias (daño material) o de la estabilidad emocional, o dolor físico (perjuicios morales subjetivos), sino que en adelante no podrá realizar otras actividades vitales, que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia. Así, las pérdidas de los ojos privará a la víctima del placer de dedicarse a la observación de un paisaje, a la lectura, o asistir a un espectáculo; de igual forma, la lesión en un pie privará al deportista de la práctica de su deporte preferido; finalmente, la pérdida de los órganos genitales afectará una de las funciones más importantes que tiene el desarrollo psicológico y fisiológico del individuo. Se habla entonces de daños fisiológicos, de daños por alteración de las condiciones de existencia, o de daños a la vida de relación”. (Derecho Administrativo, EDITORIAL TEMIS S.A., Bogotá-Colombia, 2008, págs. 507 y 508

Auto de 13 de mayo de 2016. Proceso: indemnización. Caso: Cecilia Sanjur y Paola Patiño c/ Caja de Seguro Social. Magistrado sustanciador: Victor Benavides

Texto del Fallo