IMPUESTOS MUNICIPALES

Prescripción para su cobro

Con respecto al tema de las prescripciones de impuestos municipales, el artículo 96 de la ley 106 de 1973, sobre el Régimen Municipal, decreta que la prescripción para el pago de impuestos municipales es de cinco años, contados desde que se causa la obligación.

ARTICULO 96 – Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado.

Auto de 6 de abril de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Consulting Service Capital Corp. c/ Municipio de Panamá. Acto impugnado: Auto n° 098-15/J.E. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo