POTESTAD REGLAMENTARIA

Su ejercicio está sometido jurídicamente a límites precisos

 

Lo anterior es así, producto que el Servicio Nacional de Migración es un Ente adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, y que por ende, forma parte del Órgano Ejecutivo, a quien le compete la potestad reglamentaria de las normas que le son propias. Sobre este tema, ha señalado la doctrina que el ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límites que no deben ser violados. Estos límites derivan, de una parte, del principio constitucional de reserva de ley y, de otra, de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto a disposiciones subordinadas a la ley. (Sainz de Bujanda, F. Lecciones de Derecho Financiero. 8ª edición. 1990. Pág. 24).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo