ASESORES LEGALES DEL ESTADO

No tienen funciones decisorias

 

En cuanto a la segunda declaración solicitada por los demandantes es procedente la objeción que hace el Procurador Auxiliar de la Nación, puesto que los demandantes piden que se declare que “es ilegal y por consiguiente nula la Resolución N.° AL-571 de 31 de diciembre de 1970 que confirma la Resolución anterior y que por ende niega el derecho a mis a poderantes” y, sin embargo, el examen de la copia autenticada que aparece a folios 3 y 4 del expediente evidencia que constituye en realidad apenas una opinión emitida por el Asesor Legal del Ministerio de Educación, que en forma alguna puede calificarse de resolución y mucho menos de decisión de segunda instancia, ya que los asesores legales, como es sabido, no tienen funciones decisorias sino que se limitan a emitir concepto para su consideración por el funcionario que debe decidir el negocio respectivo.

Auto de 22 de septiembre de 1971. Caso: Layla R. de Reyes, Elodia R. de Valdemar y otros c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 574.

Texto del fallo