INFORME DE CONDUCTA

Finalidad

 

La Sala sobre el particular debe precisar que el informe de conducta no es una oportunidad del organismo oficial demandado para responder a las argumentaciones y hechos de la demanda contenciosa, es decir, no constituye una contestación de la demanda (Cf., por ejemplo, sentencia de 19 de septiembre de 2002. Caso: Kira Karica versus Ministerio de Salud); sino que es la gestión procesal escrita, esencialmente narrativa y objetiva, dirigida al Tribunal para ilustrarlo sobre los móviles, razones y bases jurídicas que subyacen en la actuación del funcionario o ente público que produjo el acto administrativo, para que en ejercicio de su función revisora y de control de la legalidad de dichos actos, pueda confrontar aquellas razones o imputaciones de invalidez endilgados a éstos con las disposiciones legales que se estiman violadas y las pruebas de autos.

Sentencia de 10 de febrero de 2003. Caso: Judith Cossú de Herrera c/ Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Texto del fallo