OBSOLESCENCIA PROCESAL

Acto cuyos efectos desaparecieron del mundo jurídico

 

En ese orden de ideas, se aprecia a fojas 72 y 73 la Nota No. 301-01-1325-2002-DCP, de 26 de diciembre de 2002, en la que el funcionario demandado informa a esta Sala que “el Resuelto No. 028 de 21 de febrero de 2001 de la Dirección de Contrataciones  Públicas, ya cumplió en su totalidad sus efectos, por cuanto mantuvo inhabilitada para contratar con el Estado a la persona jurídica denominada PROMOCIÓN MÉDICA, S.A. (PROMED, S.A.) desde 19 de marzo de 2001 hasta el 19 de septiembre de 2001 (Cfr. Fs.72-73)

Los hechos expuestos ponen de manifiesto que los efectos jurídicos del Resuelto No. 028 de 21 de febrero de 2001 se han agotado, al cumplirse cabalmente el propósito para el cual fue expedido, es decir, la inhabilitación de la empresa PROMED, S. A. durante el período comprendido entre el 19 de marzo y el 19 de septiembre de 2001. En otras palabras, el acto impugnado ha desaparecido del mundo jurídico, produciéndose así lo que en la doctrina procesal se conoce como “obsolescencia procesal”.

Sentencia de 16 de febrero de 2004. Caso: Promoción Médica, S.A.(PROMED, S.A.) c/Director de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo